lunes, 9 de noviembre de 2015

ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN PANAMÁ




ANÁLISIS CRÍTICO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN PANAMÁ

En nuestro análisis crítico abordaremos cada uno de los títulos de la Legislación Ambiental en Panamá, teniendo en cuenta que las primeras disposiciones legales en cuanto a la regulación del medio ambiente se dan a partir del año 1961 con la Ley No22 de 30 de enero de 1961. “Por la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios profesionales en las ciencias agrícolas”. Y la última disposición legal encontrada en Gaceta Oficial de la República de Panamá data del año 2004 con la Resolución No0004 de 8 de enero de 2004. “Por la cual se establecen criterios para el otorgamiento del concepto favorable de la ANAM, para la titulación de tierras en pueblos rurales de la Región Occidental de la Cuenca del Canal de Panamá”.
Para desarrollar dicho análisis crítico contestaremos las siguientes preguntas ¿Qué es legislación Ambiental?, ¿Qué contempla cada uno de los títulos de la Legislación Ambiental de Panamá?, ¿Se está cumpliendo la Legislación Ambiental en Panamá?
Podemos decir que Legislación ambiental es el conjunto de Leyes, disposiciones o políticas establecidas por el estado para salvaguardar o proteger el medio ambiente en todo el territorio nacional contemplando las sanciones a las cual se hace merecedor aquellos que afecten cualquier tipo de hábitat. En nuestro país la Institución encargada de hacer cumplir estas políticas de Estado es el Ministerio de Ambiente, antes denominada la ANAM (Autoridad Nacional del Ambiente).
A continuación analizaremos cada uno de los títulos de nuestra Legislación Ambiental, en cuanto al título I de la Legislación Ambiental se refiere a los objetivos, fines y definiciones básicas; para ello citaremos algunos artículos relacionados con el tema:
“Artículo 1. La administración del ambiente es una obligación del Estado; por tanto, la presente Ley establece los principios y normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto de lograr el desarrollo humano sostenible en el país”.
En el artículo I de la legislación Ambiental nos dice que el Estado es el encargado de organizar y hacer cumplir las leyes ambientales en todo el país así como organizar la gestión necesaria para su cumplimiento, al fin de lograr un ambiente sostenible.
El título II trata del tema “De la Política Nacional del Ambiente” y en su capítulo I nos habla de “Estrategias, principios y lineamientos” para más explicación citaremos el artículo 4 que dicta los principios y lineamientos de la política nacional del ambiente “Dar prioridad a los mecanismos e instrumentos para la prevención de la contaminación y la restauración ambiental, en la gestión pública y privada del ambiente, divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud”.
El parágrafo 5 del título II de la legislación Ambiental se refiere a la forma de buscar los mecanismos para prevenir la contaminación ambiental y sus repercusiones en el ser humano y en los animales en los diferentes tipos de ecosistemas. El ser humano debe ser consciente de proteger su medio ambiente y colaborar con aquellas Instituciones a la cual se les ha asignado esta tarea, por eso no debemos quemar los desechos humanos e industrial, no botar la basura en cualquier sitio.
A continuación citaremos el parágrafo 9 del título II el cual nos dice “Destinar los recursos para asegurar la viabilidad económica de la política nacional del ambiente”.
Es triste y doloroso ver cada año que el presupuesto destinado a proteger el medio ambiente es menor, cuando en realidad el Estado es el llamado a proteger el medio ambiente dotando de mayores recursos que redunden en actividades de reforestación y cuidados de los diversos tipos de hábitat que existen en Panamá, pero lejos de protegerlos el Ministerio del Ambiente se ha convertido en un apadrinador de la malas acciones tomadas por los empresarios que sólo piensan en dotar de grandes rascacielos nuestras ciudades.
Ahora citaremos los títulos desde el III hasta el XII de la Legislación Ambiental de Panamá y luego se realizará en conjunto de estos apartados.
“De la Organización Administrativa del Estado para la Gestión Ambiental”, “De los Instrumentos para la Gestión Ambiental”, “De la Protección a la Salud y de los Desechos Peligrosos y Sustancias Potencialmente Peligrosas”, “De los Recursos Naturales”, “De las Comarcas y Pueblos Indígenas”, “De la Responsabilidad Ambiental”, “De la Investigación del Delito Ecológico”, “Del Órgano Judicial”, “Transitorio” y “De las Disposiciones Finales”.
Los siguientes títulos se refieren a que el Ministerio del Ambiente es el ente encargado de organizar todo lo relacionado a la protección de los diversos ecosistemas y para ello determinará los diferentes instrumentos legales para su protección. También se toman en cuenta los distintos pueblos originarios los cuales están llamados a proteger el medio ambiente en coordinación con las autoridades competentes. En la actualidad no se ha respetado el derecho de los pueblos originarios en la comarca Ngabe-bugle en el sector de Barro Blanco. Los cuales se ha obligado a aceptar una hidroeléctrica que ellos no quieren; el Ministerio del Ambiente les ha dado la espalda, respondiendo a los intereses económicos de unos cuantos ricos en Panamá.
En Panamá no existen sanciones severas a aquellas industrias privadas e Instituciones del Estado que vierten desechos tóxicos en ríos, quebradas y suelos abiertos de cualquier área del territorio nacional. El Ministerio de Salud es el encargado de velar por la salud pública y sancionar a cualquiera que realice una actividad ilícita en contra del medio ambiente, pero al parecer nada de esto se está cumpliendo. La Institución encargada de realizar las investigaciones de delitos ambientales es el Ministerio Público y después referido al Órgano Judicial, a las fiscalías del medio ambiente y juzgados que estipule la Ley para tal competencia.
Para concluir la Legislación Ambiental de Panamá se refiere a la política de Estado Panameño encaminado a salvaguardar y proteger el medio ambiente, teniendo como Institución principal el Ministerio del Ambiente, ayudada por Instituciones como el Ministerio Publico y Órgano Judicial encargados de perseguir los delitos ambientales. Es deber de todos proteger nuestro medio ambiente para que las futuras generaciones tengan el mismo derecho a gozar de los recursos naturales.   



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