ANÁLISIS
CRÍTICO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL EN PANAMÁ
En nuestro análisis crítico abordaremos cada uno de
los títulos de la Legislación Ambiental en Panamá, teniendo en cuenta que las
primeras disposiciones legales en cuanto a la regulación del medio ambiente se
dan a partir del año 1961 con la Ley No22 de 30 de enero de 1961. “Por
la cual se dictan disposiciones relativas a la prestación de servicios
profesionales en las ciencias agrícolas”. Y la última disposición legal encontrada en
Gaceta Oficial de la República de Panamá data del año 2004 con la Resolución
No0004 de 8 de enero de 2004. “Por la cual se establecen
criterios para el otorgamiento del concepto favorable de la ANAM, para la
titulación de tierras en pueblos rurales de la Región Occidental de la Cuenca
del Canal de Panamá”.
Para desarrollar dicho análisis crítico contestaremos
las siguientes preguntas ¿Qué es legislación Ambiental?, ¿Qué contempla cada
uno de los títulos de la Legislación Ambiental de Panamá?, ¿Se está cumpliendo
la Legislación Ambiental en Panamá?
Podemos decir que Legislación ambiental es el conjunto
de Leyes, disposiciones o políticas establecidas por el estado para
salvaguardar o proteger el medio ambiente en todo el territorio nacional
contemplando las sanciones a las cual se hace merecedor aquellos que afecten
cualquier tipo de hábitat. En nuestro país la Institución encargada de hacer cumplir
estas políticas de Estado es el Ministerio de Ambiente, antes denominada la
ANAM (Autoridad Nacional del Ambiente).
A continuación analizaremos cada uno de los títulos de
nuestra Legislación Ambiental, en cuanto al título I de la Legislación
Ambiental se refiere a los objetivos, fines y definiciones básicas; para ello
citaremos algunos artículos relacionados con el tema:
“Artículo 1. La administración del ambiente es una
obligación del Estado; por tanto, la presente Ley establece los principios y
normas básicos para la protección, conservación y recuperación del ambiente,
promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales. Además, ordena la
gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efecto
de lograr el desarrollo humano sostenible en el país”.
En el artículo I de la legislación Ambiental nos dice
que el Estado es el encargado de organizar y hacer cumplir las leyes
ambientales en todo el país así como organizar la gestión necesaria para su
cumplimiento, al fin de lograr un ambiente sostenible.
El título II trata del tema “De la Política Nacional
del Ambiente” y en su capítulo I nos habla de “Estrategias, principios y
lineamientos” para más explicación citaremos el artículo 4 que dicta los principios
y lineamientos de la política nacional del ambiente “Dar prioridad a los
mecanismos e instrumentos para la prevención de la contaminación y la
restauración ambiental, en la gestión pública y privada del ambiente,
divulgando información oportuna para promover el cambio de actitud”.
El parágrafo 5 del título II de la legislación
Ambiental se refiere a la forma de buscar los mecanismos para prevenir la
contaminación ambiental y sus repercusiones en el ser humano y en los animales
en los diferentes tipos de ecosistemas. El ser humano debe ser consciente de
proteger su medio ambiente y colaborar con aquellas Instituciones a la cual se
les ha asignado esta tarea, por eso no debemos quemar los desechos humanos e
industrial, no botar la basura en cualquier sitio.
A continuación citaremos el parágrafo 9 del título II
el cual nos dice “Destinar los recursos para asegurar la viabilidad económica
de la política nacional del ambiente”.
Es triste y doloroso ver cada año que el presupuesto
destinado a proteger el medio ambiente es menor, cuando en realidad el Estado
es el llamado a proteger el medio ambiente dotando de mayores recursos que
redunden en actividades de reforestación y cuidados de los diversos tipos de
hábitat que existen en Panamá, pero lejos de protegerlos el Ministerio del Ambiente
se ha convertido en un apadrinador de la malas acciones tomadas por los
empresarios que sólo piensan en dotar de grandes rascacielos nuestras ciudades.
Ahora citaremos los títulos desde el III hasta el XII
de la Legislación Ambiental de Panamá y luego se realizará en conjunto de estos
apartados.
“De la Organización Administrativa del Estado para la
Gestión Ambiental”, “De los Instrumentos para la Gestión Ambiental”, “De la
Protección a la Salud y de los Desechos Peligrosos y Sustancias Potencialmente
Peligrosas”, “De los Recursos Naturales”, “De las Comarcas y Pueblos Indígenas”,
“De la Responsabilidad Ambiental”, “De la Investigación del Delito Ecológico”,
“Del Órgano Judicial”, “Transitorio” y “De las Disposiciones Finales”.
Los siguientes títulos se refieren a que el Ministerio
del Ambiente es el ente encargado de organizar todo lo relacionado a la
protección de los diversos ecosistemas y para ello determinará los diferentes
instrumentos legales para su protección. También se toman en cuenta los
distintos pueblos originarios los cuales están llamados a proteger el medio
ambiente en coordinación con las autoridades competentes. En la actualidad no
se ha respetado el derecho de los pueblos originarios en la comarca Ngabe-bugle
en el sector de Barro Blanco. Los cuales se ha obligado a aceptar una
hidroeléctrica que ellos no quieren; el Ministerio del Ambiente les ha dado la
espalda, respondiendo a los intereses económicos de unos cuantos ricos en
Panamá.
En Panamá no existen sanciones severas a aquellas
industrias privadas e Instituciones del Estado que vierten desechos tóxicos en
ríos, quebradas y suelos abiertos de cualquier área del territorio nacional. El
Ministerio de Salud es el encargado de velar por la salud pública y sancionar a
cualquiera que realice una actividad ilícita en contra del medio ambiente, pero
al parecer nada de esto se está cumpliendo. La Institución encargada de
realizar las investigaciones de delitos ambientales es el Ministerio Público y
después referido al Órgano Judicial, a las fiscalías del medio ambiente y
juzgados que estipule la Ley para tal competencia.
Para concluir la Legislación Ambiental de Panamá se
refiere a la política de Estado Panameño encaminado a salvaguardar y proteger
el medio ambiente, teniendo como Institución principal el Ministerio del
Ambiente, ayudada por Instituciones como el Ministerio Publico y Órgano
Judicial encargados de perseguir los delitos ambientales. Es deber de todos
proteger nuestro medio ambiente para que las futuras generaciones tengan el
mismo derecho a gozar de los recursos naturales.