El dominio territorial de Panamá
- 1. EL DOMINIOTERRITORIAL DE PANAMÁ ORIS J. DONOSO
- 2. DOMINIO
TERRITORIAL § Etimológicamente la palabra territorio proviene del vocablo Latín
Terra, y representa la parte de la superficie terrestre sometida a la
jurisdicción de un Estado, provincia, región, o municipio. También se
define como la base geográfica de una Nación como comprendida dentro de
sus fronteras, el espacio sometido a su imperio y el sujeto a su
jurisdicción.
- 3. MARES,
AIRES Y FRONTERAS MARÍTIMAS DE PANAMÁ. § En el contexto latinoamericano, Panamá es uno de los Estados con más
antiguas estructuras. Su territorio fue completamente definido en las
primeras décadas del siglo XVI; la colonización de su zona fronteriza
oriental se inició en 1510 y la del suroccidente, en 1591. La ciudad de
Panamá, fundada en 1519, ostenta la función de capital a partir de 1521 y,
en 1538, comienza a ser sede de la tercera Real Audiencia de España en
América, administradora del Reino de Tierra Firme.
- 4. § Con la
expedición de la Ley № 38 de 4 de junio de 1996 por la cual se adopta en
todas sus partes la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
de 1982, Panamá se ve obligada reducir su mar territorial de 200 millas
náuticas de extensión, por una de un máximo dé 12 millas. Así, el problema
de los dominios marítimos de Panamá y sus fronteras es objeto de grandes
debates preparativos de la adopción de una nueva legislación sobre el mar.
- 5. EL
MAR TERRITORIAL § Al independizarse Panamá de Colombia en 1903 y adoptarse la
Constitución de 1904, no se expidieron normas sobre el mar territorial.
Sólo la Zona del Canal, con base en lo dispuesto por el artículo II de la
Convención del Canal Ístmico de 1903, accedió a aguas territoriales de
tres millas náuticas de extensión, las cuales midieron 231.6 kilómetros
cuadrados. No obstante, a través de algunas leyes, Panamá hizo algunos
ejercicios de soberanía sobre las aguas marinas adyacentes.
- 6. § La Ley №
25 de 6 de diciembre de 19101 al regular la pesca en aguas territoriales
no fijó la extensión del mar territorial, pero quedaba tácito, por ser la
tesis de la época, que éste llegaba a la tres millas náuticas. Así la
superficie marina de Panamá fue de 12,732.4 kilómetros cuadrados.2
Ejerciendo soberanía sobre ese mar, el Estado Panameño expidió la Ley N°
59 de 16 de marzo de 19173 que prohibió los sondeos a buques extranjeros
en sus aguas territoriales. Sin embargo, fuera del límite de las tres
millas náuticas, Panamá estableció cuatro zonas económicas, mediante la
ley 2a de 22 de agosto de 19164 que aprobó el Código Fiscal. Ellas fueron
destinadas a la pesca o buceo de la concha madreperla y abarcaron todos
los golfos de Panamá y Chiriquí, las áreas marinas próximas al sur de la
península de Azuero y un área entre islas de Chiriquí y Veraguas.
- 7. § La
Constitución de 1941, en su artículo 2, señaló que la autoridad pública se
extendía al espacio atmosférico y a las aguas territoriales. En el
artículo 7, dispuso que la nación tenía el derecho eminente sobre el
territorio que la constituía, incluyendo las aguas territoriales. En el
artículo 146, las aguas marítimas fueron declaradas bienes de dominio
público que no podían ser objeto de apropiación privada. Con base en ello,
se expidió la Ley № 39 de 26 de abril de 1941 que volvió a regular los
sondeos en aguas territoriales. La Constitución de 1946 no trató el tema del
mar territorial en el Título correspondiente al Estado panameño, pero en
el Título X, relativo a Hacienda Pública, el artículo 209 determinó que el
mar territorial era propiedad del Estado de uso público.
- 8. § Debido al
desarrollo de la pesca en el Golfo de Panamá en los años cincuenta, la
Asamblea Nacional confirió autorizaciones al Órgano Ejecutivo relacionadas
con el golfo, mediante la Ley N° 9 de 30 de enero de 1956.6 Las
autorizaciones fueron para dictar medidas y reglamentos sobre navegación,
pesca, protección, conservación y explotación de toda clase de riquezas
naturales existentes en las aguas del golfo y en el suelo y subsuelo
subyacentes.
- 9. § Para
justificar estas autorizaciones, la Ley N° 9 de 1956 consideró que el
Golfo de Panamá, por diversas causas, era bahía histórica y que sobre él,
Panamá ejercía los atributos, poderes y competencias inherentes a la
soberanía. La ley estableció como límite marino del Golfo de Panamá una
línea recta imaginaria trazada de oeste a este, desde Punta Mala hasta
Punta Jaqué. De esta forma, ingresaron al régimen de bahía histórica,
30,306.0 kilómetros cuadrados de superficie marina.
- 10. §
Posteriormente, considerando que un mar territorial de 12 millas náuticas
de extensión no estaba en pugna con el derecho internacional, el Estado
Panameño promulgó la Ley N° 58 de 18 de diciembre de 19587 que fijó la
extensión del mar territorial en 12 millas náuticas. El 10 de enero de
1959, el secretario de Estado de los Estados Unidos protestó por la acción
panameña y pidió reconsideración de la Ley. También protestaron Gran Bretaña,
Francia, Italia y otras potencias. En el caso de los Estados Unidos había
la situación especial de que la Zona del Canal perdía su acceso directo a
alta mar, lo que no podía ser corregido dada la vigencia del Tratado del
Canal de 1936. Panamá llegó a tener, entonces, un dominio marítimo de
53,361.6 kilómetros cuadrados.
- 11. § 13En los
años sesenta, estimulados por ejemplos sudamericanos, círculos pesqueros y
políticos panameños hicieron una campaña por la adopción de un mar
territorial de 200 millas náuticas de extensión, lo que culminó con la
promulgación de la Ley N° 31 de 2 de febrero de 19679 que modificó la Ley
N° 58 de 1958. Al artículo 1 de la nueva legislación dispone: § La
soberanía de la República de Panamá se extiende más allá de su territorio
continental e insular y sus aguas interiores a una zona de mar territorial
de doscientas millas náuticas de ancho, al lecho y el subsuelo de dicha
zona y al espacio aéreo que la cubre. § 14En los considerandos de la ley figuraron la adhesión de Panamá a
los principios y propósitos de la Declaración sobre Zona Marítima suscrita
en Santiago de Chile el 18 de agosto de 1952 por los gobiernos de Chile,
Ecuador y Perú y, además, la necesidad de asegurar la defensa de su
territorio y para mantener la neutralidad del Canal de Panamá.
- 12. LAS
FRONTERAS MARINAS § 15Sin embargo, los regímenes del mar de Colombia y Costa Rica habían
también evolucionado, llegando a disponer dichos Estados de mares
patrimoniales de 200 millas náuticas, lo que complementó el dominio de las
islas oceánicas de Cocos por Costa Rica y de Malpelo, San Andrés y
Providencia por Colombia. Debido a la forma arqueada de la parte Sur del
istmo centroamericano, a la anchura del continente sudamericano y a la
presencia de las citadas islas, hubo que resolver el problema de
superposición geográfica de reclamaciones marinas por medio de tratados.
- 13. § El 20 de
noviembre de 1976 se firmó en Cartagena el Tratado sobre delimitación de
áreas marinas y submarinas y asuntos conexos entre la República de Panamá
y la República de Colombia. Los límites convenidos son líneas rectas entre
13 puntos fijados en el Caribe y entre 6 puntos en el Pacífico. El límite
mide 970.64 kilómetros en el Caribe y 335.16 kilómetros en el Pacífico. En
el artículo III del Tratado, Colombia no objeta el carácter de bahía
histórica del Golfo de Panamá. La Asamblea General de Representantes de
Corregimientos aprobó el Tratado de Cartagena mediante al Ley N° 18 de 10
de noviembre de 1977.10
- 14. § El 2 de
febrero de 1980, se firmó en San José el Tratado sobre delimitación de
áreas marinas y de cooperación marítima entre la República de Panamá y la
República de Costa Rica. El límite en el Caribe es una línea recta que va
de la desembocadura del río Sixaola hasta un punto en el mar donde se
intersectan los límites marinos de Costa Rica, Panamá y Colombia, ubicado
a los 10° 49’ 00” N y los 81° 26’ 08.2” W. En el Pacífico, el límite es
una línea recta que va del extremo Sur del límite terrestre en Punta
Burica a un punto en el mar localizado a los 5° 00’ 00” N y a los 84° 19’
00” W. Las líneas limítrofes marinas de Panamá y Costa Rica miden 371.91
kilómetros en el Pacífico y 185.62 en el Caribe. En el artículo III del
Tratado, Costa Rica tampoco objeta el carácter de bahía histórica del
Golfo de Panamá. Este tratado fue aprobado en Panamá por la Ley 5 de 5 de
noviembre de 1981.11 § En 1979, al entrar en vigencia el Tratado de Canal de Panamá de 1977,
Panamá recobró el mar territorial que la Convención del Canal ístmico de
1903 asignó a la Zona del Canal. Subsisten, sin embargo, como áreas de
funcionamiento del canal, dos pequeños sectores de aguas marinas en ambas
salidas del Canal de Panamá que revertirán a la República panameña en
1999.
- 15. LA
PLATAFORMA CONTINENTAL § 19En lo que concierne a la plataforma continental. Panamá declaró a
esta propiedad del Estado y bien de uso público en el numeral 4 del
artículo 209 de la Constitución Política de 1946. Fue en esta forma, el
primer Estado del mundo que incorporó a su Carta Magna el concepto de
plataforma continental.12 Las leyes № 58 de 1958 y № 31 de 1967
introdujeron el concepto de soberanía sobre el lecho y el subsuelo del mar
territorial. La Constitución de 1972 declaró a la plataforma continental
parte del territorio del Estado y conservó también el concepto de que ésta
es propiedad estatal y bien de dominio público. Con base en el derecho
internacional, se acepta que esta llega hasta los 200 metros de
profundidad.
- 16. EL
ESPACIO AÉREO § A principios del siglo XX, la navegación aérea y las comunicaciones
instantáneas no tenían desarrollo por lo que la Constitución de 1904 no
definió un espacio aéreo por el que se extendiese la soberanía panameña. Las
normas internacionales del aire, sin embargo, se desarrollaron con la
Convención de París de 1919, la que reconoció el ejercicio de plena y
exclusiva soberanía de los Estados sobre los aires subyacentes. En la
Convención del Canal ístmico de 1903, el tema del aire no quedó regulado,
pero al sobrevivir el advenimiento de la aviación y las comunicaciones
panameñas, los Estados Unidos se arrogaron el derecho de reglamentar estos
servicios.
- 17. § Las
frecuencias radiales quedaron restringidas y la concesión de permisos de
operación radial pasó a ser controlada por el Ejército Norteamericano
acantonado en la Zona del Canal. Por esos motivos, las primeras emisoras
de radio panameñas fueron clandestinas y móviles y sus transmisiones
fueron objetadas por los Estados Unidos.13 El presidente Harmodio Arias
Madrid, en 1933, mediante gestiones diplomáticas adquirió para Panamá
soberanía sobre los aires, lo que se consolidó con la expedición de la Ley
12 de 3 de octubre de 193414 que permitió el funcionamiento de estaciones
radioelegráficos y de radiodifusoras panameñas. La Constitución de 1941,
en su artículo 2 extendió la autoridad pública o soberanía al espacio
atmosférico.
- 18. § El
Decreto Ley N° 19 de 8 de agosto de 196315 desarrolló el concepto de
soberanía de Panamá sobre el espacio aéreo ubicado sobre su territorio
continental e insular y sobre su mar territorial. Además, las leyes sobre
el mar territorial N° 58 de 1958 y N° 31 de 1967 extienden la soberanía
completa y exclusiva de Panamá sobre el espacio aéreo ubicado sobre el mar
territorial. § La soberanía de Panamá sobre sus aguas interiores es irrestricta a la
luz del derecho Internacional. Sobre el mar territorial, la soberanía
tiene las pequeñas restricciones que emanan de este Derecho; se relacionan
con el libre paso inofensivo de barcos extranjeros y con las medidas de
protección ambiental emanadas de convenciones internacionales aprobadas
por Panamá. Asimismo, en el espacio aéreo hay limitaciones de soberanía
derivada de los derechos internacionales de la navegación aérea.
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